11/01/2022 En entrevista, el Coordinador de la Asociación de Pueblos Indígenas de la Selva Central Jorge Chauca López, abogado de profesión – manifestó que en respuesta a la gran preocupación de los pueblos indígenas de la amazonia de Selva Central que agrupa cinco regiones han presentado a las autoridades un pronunciamiento al respecto del Decreto Supremo N° 179 – 2021 donde asiste los derechos sociales permiten al individuo alcanzar la igualdad en sentido material y la libertad fáctica amparada en el artículo 7,9,10 y 11 de la constitución política del Perú.
En este sentido también la Federación de Maestros Interculturales Andinos y Amazónicos de los Valles del Río Ene, Apurímac y Mantaro dirigido por su presidente el licenciado Neri Pachari Pascual respaldan esta medida. De esta manera estos dos gremios instan al presidente de la republica Pedro Castillo Terrones, que los pueblos originarios se amparan en los artículos 2.1 y 2.24 de la constitución política del Perú.
Artículo 6.1 de la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos. Artículo 1 de la Ley 31091 que a la letra dice: La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso libre y voluntario a la población en general al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV-2, así como de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud.
Exigen a las autoridades públicas y funcionarios de las dependencias públicas y privadas que están obligadas a cumplir estas normas conforme lo dispuesto en el artículo 45 de la constitución política del Perú “Ejercicio del Poder del Estado El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”.
De esta manera rechazamos rotundamente y contundente las medidas planteadas por el MINSA, y el uso obligatorio del carné de vacunación COVID 19 dos dosis para todo tramites y condicionamiento que atentan y vulneran Derechos fundamentales de las personas debido a esta norma excluyente discriminatoria y abusiva, con sus pretensiones de colocarse por encima de los derechos constitucionales del convenio 169, el derecho al libre tránsito y el acceso a espacios públicos de los ciudadanos indígenas, exponiéndolos en aislamiento de su territorialidad y en estado de abandono estructural al cumplimiento de la carta magna nacional. En su mayoría no cuentan con servicios básicos, electrificación, medios de comunicación, reactivación económica, salud, educación de esta manera creando más pobreza en lo que vivimos.
Ante las modificaciones de manera antojadiza de los Decretos Supremos por los ministros del estado obstaculiza sus responsabilidades respecto al avance de la vacunación contra la COVID 19. Que garantiza a la población indígena pues no contempla a los rezagos al que sometió durante meses para ser inmunizados
A la fecha del último reporte publicado por la DIRESA de Junín, Pasco, Huánuco, Cusco donde solo el 25 % de las poblaciones indígenas ha complementado el esquema de vacunación contra la COVID 19.
Esta medida adoptada por el MINSA, no contempla eficiente capacidad para realizar una campaña de información con pertenencia cultural a la población indígena para la toma de decisiones previo Ley 29785 y su consentimiento libre y voluntario. Ley 31091 en su artículo uno.
A sabiendas del factor que limita este derecho hasta la fecha no se han traducido formatos sobre el consentimiento a lenguas originarias, ni de forma oral ni escrita, bajo estándares de validación por los propios pueblos indígenas.
En el corazón de la población indígena existe decepción sobre el trabajo que realiza el MINSA debido a que negaron la atención medica con pertenencia cultural en la primera y segunda ola de contagios, más por lo contrario demostraron desconfianza por los mecanismos que han venido utilizando para vacunarlos a la población de comunidades nativas, faltando a la autonomía de nuestros pueblos que representamos, nuestras organizaciones de bases y comunidades nativas de la Amazonia de Selva Central.