El comité de selección otorgó la buena pro a postor que no acreditó los requisitos de experiencia del plantel profesional
16/03/2023 El presente informe se trata que los integrantes del Comité de Selección ( Wilder Emilio Rojas Caso, Sub Gerente de Logística), Juan Carlos Valuis Cochachi, Soledad del Pino Alejo, ambos primer y segundo miembro en la licitación pública N° 007 -2018 – realizado en la Municipalidad Provincial de Satipo, el titular y funcionarios de la entidad, declararon la nulidad de dicho procedimiento de selección y retrotrajeron el mismo hasta la etapa de integración de bases, sin un debido sustento; posteriormente, el comité de selección otorgó la buena pro a postor que no acreditó los requisitos de experiencia del plantel profesional clave de acuerdo a las bases integradas; asimismo, incumplieron el plazo previsto para la publicación en el SEACE del acta de otorgamiento de la buena pro y otorgaron al postor ganador un plazo adicional al margen de la normativa para subsanar observaciones a la documentación exigida para el perfeccionamiento del contrato; hechos que han ocasionado que el consorcio la gran pirámide suscriba el contrato de ejecución de obra por s/ 16 280 850, 19, cuyas obligaciones contractuales no fueron cumplidas, en perjuicio de la población beneficiaria de la obra.
En la ejecución de la obra, funcionarios de la entidad aprobaron y reconocieron en favor del contratista el pago de las valorizaciones N° 9 del contrato principal y n° 1 del adicional deductivo vinculante de obra n° 2, incluyendo metrados no ejecutados y metrados mayores al realmente ejecutado; ocasionando un perjuicio económico de s/ 406 055, 19.
En la ejecución contractual de la Licitación Publica N° 007. 20218 -MPS, funcionarios responsables del control, custodia y ejecución de las cartas fianza de fiel cumplimiento otorgadas por el consorcio la Gran Pirámide, no cautelaron su renovación y ejecución; hechos con los cuales dejaron desprotegida a la entidad frente al incumplimiento contractual que conllevó a la resolución del contrato de ejecución de obra; y ponen en riesgo el resarcimiento económico del daño causado a la entidad por la inejecución de la obra, que representa un posible perjuicio económico de s/ 1 628 085, 01.
Igualmente, mediante informe N.° 01566- 2021- MPS/ GDUI- SGOP de 09 de setiembre de 2021, el Subgerente de Obras Públicas informó que entre lo ejecutado y pagado había una diferencia del 5. 9% equivalente a S/ 969 752, 00, debido a que se había valorizado y pagado por partidas no ejecutadas, situación que fue consentida por el Supervisor de obra y los funcionarios de la Entidad. El hecho antes señalado fue corroborado por el Órgano de Control Institucional de la Entidad, quien efectuó una inspección a la ejecución de la referida obra, en dónde mediante Informe Técnico N.° 6- 2022- OCI- HJQA de 04 de abril de 2022 determinó que se habría pagado por partidas no ejecutadas, deficientemente ejecutadas e inconclusas, por un importe de S/ 744 870, 56.
Adicionalmente, servidores y funcionarios de la Entidad no advirtieron el vencimiento de las cartas fianza de Fiel Cumplimiento emitidos por el importe de S/ 1 628 085, 01 a favor del contratista; sin haber gestionado la ejecución de dicha garantía, pese a que el contratista no efectuó la renovación correspondiente; conllevando a que la Entidad se encuentre desprotegida y limitada para ejercer su derecho al resarcimiento económico por los daños y perjuicios ocasionados por el contratista, debido al incumplimiento contractual. Cabe precisar que la Entidad resolvió el contrato de ejecución de obra. N.° 002- 2019- GM/ MPS, debido presuntamente al incumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte del consorcio La Gran Pirámide. Al respecto, el contratista solicitó el inicio de un proceso de arbitraje en la Corte Superior de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Huancayo; sin embargo, el contratista no tiene vigente a la fecha la carta fianza de Fiel Cumplimiento. Situación que podría generar un perjuicio a la Entidad por el valor aproximado de S/ 1 628 085, 01, a falta de ejecución de la carta fianza de Fiel Cumplimiento; asimismo, un posible perjuicio económico de S/ 744 870, 56, por el pago de partidas no ejecutadas y deficientemente ejecutadas y no ejecutadas.