Foto: referencial
25/11/2024 La Contraloría de La Republica realizó La Acción de Oficio Posterior como resultado de la evaluación al hecho reportado, se ha identificado la existencia de irregularidades que ameritan que el Titular de la entidad adopte acciones, los mismos que se describen a continuación de la información proporcionada por el Mg. Econ. Marco Antonio Campos Gonzales, Gerente de Tránsito, Viabilidad y Transporte Público de la Municipalidad Provincial de Satipo, mediante informe múltiple N.° 010-2022-GTVTP/MPS de 25 de marzo de 2022, se identificó el caso de una unidad vehicular (motocicleta) con chasis LTMSA3794N5804114, motor N.° JA37E2616734 marca honda, que fue internado en el depósito municipal de maestranza, según papeleta de internamiento N.° 004991 de 28 de abril de 2022, por haber cometido las infracciones M-03 y M24; no obstante, la unidad vehicular (después de una semana aproximadamente) no sé ubicó en las instalaciones de la Entidad, según consta en el acta de diligencia de verificación vehicular de 6 de mayo de 20221, así como se puede observar en las siguientes imágenes:
De las imágenes precedentes, se advierte que la unidad vehicular ingreso a la instalación de la Entidad (instalaciones del depósito municipal – Maestranza); no obstante, de la visita realizada el 6 de mayo de 2022, personal de la Entidad dejo constancia que no se encontró el vehículo. Por lo que, con informe n.° 0166-2022-SGTT-/MPS de 6 de mayo 2022, el Lic. Adm. Santiago Cordova, Sub Gerente de Tránsito y Transporte, solicitó entre otros al Mg. Marcos Campos Gonzales, gerente de Transito Viabilidad y Transporte Publico, iniciar investigación administrativa de las personas que custodiaban el bien; es decir, de los señores Susana Callupe Rodríguez y Clever Torres Villanueva, ambos agentes de Serenazgo de la Entidad; así como se muestra a continuación:
SEGUNDO: Frente a esta situación se ha tomado la decisión de reemplazar la guardianía con personal de inspector Municipal Sr. Martínez lavado hasta el día lunes 09-05-2022.
TERCERO: A los vigilantes designados Sra. Susana Callupe Rodríguez y Sr. Clever Torres Villanueva, se pone a disposición de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, solicitándole su remplazo al trabajador Feliz Zarate Crispín y al señor Gregorio Villano de Carácter MUY URGENTE
CUARTO: Pido una investigación administrativa a los vigilantes relacionados de Recursos Humanos: Sra. Susana Callupe Rodríguez y Sr. Clever Torres Villanueva, a fin de que explique cómo es que este vehículo motocicleta no exista en el depósito de la referencia y haya podido salir sin autorización debida y sin pago de las infracciones correspondientes, generando un perjuicio contra la Municipalidad Provincial de Satipo.
Por lo que, mediante oficio N.° 603-2024-OCI/MPS de 23 de octubre de 2023 se solicitó información al Sr. Diógenes Martin Cáceres Mendoza, Fiscal Provincial del despacho de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Satipo. En respuesta, se recibió el oficio N.° 2877-2024-MP-1ra. FPPCS de 25 de octubre de 2024, dando a conocer que la reacción penal no procede frente a cualquier abuso de funciones, que corresponde al derecho administrativo disciplinario; por lo que, en la primera parte dispositiva, consideró no haber mérito para formalizar ni continuar la investigación seguida contra los implicados; ordenando el archivamiento definitivo.
Cesar Merea Tello deberá adoptar medidas inmediatas
El día 06 de noviembre de 2024 la Contraloría General de la Republica hizo llegar el OFICIO N° 624-2024-OCI/MPS al Señor Cesar Augusto Merea Tello, alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo manifestando sobre el particular, como resultado de la revisión efectuada a la información y documentación relacionada a la “Perdida de una motocicleta intervenida sin placa de rodaje, de chasis TMSA3794N5804114 del Depósito Municipal de la Municipalidad Provincial de Satipo”; se ha identificado un (1) hecho con indicios de irregularidad, el cual se detalla en el Informe de Acción de Oficio Posterior n.º 030-2024-2-0414-AOP, que se adjunta al presente.
En tal sentido, en virtud a lo dispuesto en la normativa de la referencia c), sírvase remitir al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Satipo, el Plan de Acción Correspondiente, en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de recibida la presente comunicación del informe de control a la entidad.