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Pichanaki: Contraloría detecta exceso de fondos públicos por encargo en el XXIII Festival Nacional del Café 2023

by Elias García Paredes

Gerentes aprobaron fondos por encargo por encima de las 10 UITS

Contraloría exige al alcalde Eliseo Pariona que adopte las acciones preventivas o correctivas en un plazo de cinco días

1/11/2023 El presente informe se emite en mérito a lo dispuesto por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, servicio que ha sido registrado en el Sistema de Control Gubernamental – SCG con la orden de servicio N.° 2040-2023-006, en el marco de lo previsto en la Directiva n.°013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo” aprobada mediante Resolución de Contraloría N.°218-2012-CG, de 30 de mayo de 2022 y modificatorias.

De la revisión y evaluación documental sobre la habilitación de fondos públicos bajo la modalidad de “Encargo Interno” para la ejecutar el Plan de Trabajo denominado: “XXIII FESTIVAL NACIONAL DEL CAFÉ PICHANAQUI 2023”, se advierte que, el Econ. Rafael Mayta Luis Edén, gerente Municipal aprobó mediante Resolución Gerencial Municipal n° 073-2023-GM/MDP de fecha 07 de junio del 2023, aprobó la asignación de S/ 70,000.00 (setenta mil con 00/100 soles) para cubrir gastos de dicha actividad; así mismo se resolvió, encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente resolución.

Asimismo, se advierte que, con Informe N.°185-2023-SGDA-MDP de 08 de agosto de 2023, el Ing. Boris Isaac Calderón Rojas, subgerente de Desarrollo Agropecuario, solicitó al Ing. Acuña Fernández Noe Filemón, gerente de Desarrollo Económico, autorizar fondos por encargo interno por el monto de S/ 49,884.00 (cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro) para ejecutar los gastos en relación al Plan de Trabajo “XXIII Festival Nacional del café Pichanaquí 2023”; quien en atención a lo requerido con Informe n.° 375-2023-GDE/MDP de 09 de agosto del 2023, solicitó asignación presupuestas; luego se advierte que, Informe n.°0636-2023-SGLyGAF/MDP de 10 de agosto de 2023, el Bach. Cont. Levi Campos Asursa, subgerente de Logística y Servicios Generales, emitió opinión favorable para que se otorgue el encargo por el monto de S/ 49,884.00 a cargo de Ing. Boris Isaac Calderón Rojas, subgerente de Desarrollo Agropecuario; situación que motivo la emisión del Resolución GerencialN°094-2023-GAF/MDP de 11 de agosto de 2023, por el cual, Lic. Adm. Juan Ortiz, gerente de Administración y Finanzas, autorizó el encargo interno, actividades que se debían efectuardesde el 14 al 27 de agosto del presente año.

Sin embargo, la Directiva n.º 05-2019-GPyP/MDP, aprobada mediante Resolución de Gerencia Municipal n.°184-2019-MDP/GM, vigente y aplicable a la fecha, señala que señala: “(…) el monto máximo a solicitar mediante modalidad de “encargo interno” es de 10 unidades impositivas tributarias vigentes; dispositivo legal concordante con la Resolución Directoral n° 040-2011-EF/52.03 de 29 de diciembre de 2011 que, “Modifican la R.D. N°005-2011-EF/52.03, mediante la cual establece disposiciones en el Proceso de Programación de Pagos de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades y para su registro en el SIAF – SP” en el artículo 7° De los encargos a personal de la institución modifíquese el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 036-2010-EF/77.15, señala que: “Artículo 4.- De los “Encargos” a personal de la Institución Los encargos que las Unidades Ejecutoras y Municipalidades otorgan a personal de la institución conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 004-2009-EF/77.15, se sujetan adicionalmente a las siguientes disposiciones: 1. El monto máximo a ser otorgado en cada encargo no debe exceder de diez (10) Unidades ImpositivasTributarias (UIT), con excepción de los destinados a: a) La compra de alimentos para personas y animales, b) Pago de jornales o propinas c) Acciones a que se contrae el inciso e) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Directiva de Tesorería Nº 001- 2007-EF/77.15, aprobado por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, modificado por la Resolución Directoral Nº 004-2009-EF/77.15. d) Operativos que en el marco de sus competencias realice la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT). e) Remesas al exterior que para el cumplimiento de sus funciones realicen las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Relaciones Exteriores. (…)” (Lo subrayado y negreado es nuestro).

Es decir, el subgerente de Desarrollo Agropecuario, subgerente de Logística, gerente de Planeamiento y Presupuesto, gerente de Asesoría Legal, gerente de Administración y gerente Municipal, solicitaron, aprobaron, asignaron presupuesto y dispusieron mediante actos resolutivos la habilitación de fondos, trasgrediendo lo regulado en la directiva interna citada y las disposiciones emitidas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Económica y Finanzas.

 

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