Home JunínSatipo Mazamari: Congresista Elizabeth Medina socializó Ley Forestal y de Fauna Silvestre 29763

Mazamari: Congresista Elizabeth Medina socializó Ley Forestal y de Fauna Silvestre 29763

by Elias García Paredes

2/03/2024 El alcalde de Mazamari Ing. Jhony Apolinario Caso, se reunió con la Congresista de Republica, Elizabeth Medina Hermosilla, junto a 10 presidentes de federaciones agrarias  de la provincia de Satipo, Atalaya, Chanchamayo y otros dirigentes de agricultores en el Coliseo Municipal para desarrollar la Charla Informativa sobre la Modificación de la Ley Forestal N° 31973, Ley que Modifica la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y Aprueba Disposiciones Complementarias Orientadas a Promover la Zonificación Forestal.

La Ley Forestal y de Fauna Silvestre no habría pasado por consulta previa

La Ley 31973, aprobada el pasado 14 de diciembre del 2023 y publicada el 11 de enero de 2024, implica la modificación de los artículos 29 y 33 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Con estas variaciones, la prerrogativa para el establecimiento de los Bosques de Producción Permanente y la zonificación forestal pasa del Ministerio del Ambiente al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se suspende el proceso de zonificación forestal durante dos años, y se excluye de requisitos ambientales a propietarios de predios privados que verifiquen ser propietarios de dichos espacios antes de la entrada en vigencia de la modificación.

En principio, vale precisar que la consulta previa es un mecanismo democrático establecido en la Ley 29785 y su respectivo reglamento. Esta normativa se implementó acorde al Convenio 169 de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), que busca la protección de las formas de vida de los pueblos indígenas.

El proceso de consulta previa empieza con la identificación de la medida a consultar y de los pueblos que serán consultados. Las entidades promotoras pueden realizar reuniones preparatorias con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas para explicarles el denominado Plan de Consulta, que debe incluir el detalle sobre la población consultada, los plazos del proceso, la metodología e idioma, los mecanismos de publicidad y transparencia, el mecanismo para consultas y aclaraciones, entre otros aspectos.

El reglamento de la Ley de consulta previa es específico en señalar las condiciones de pertinencia cultural y oportunidad para que los pueblos consultados realicen una evaluación interna de la medida sometida a consulta, luego de lo cual podrán expresar su acuerdo o desacuerdo a través de un documento escrito y firmado (o en un soporte que haga explícita su posición). En caso de desacuerdo, se inicia una etapa de diálogo, cuyos alcances deben quedar registrados en un nuevo documento denominado Acta de Consulta, que deberá ser firmada por los actores del proceso.

 

 

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