23/04/2023 La Contraloría General de la República ha realizado la siguiente observación del Convenio Interinstitucional N° SP – 2029 – 026 para la obra Creación del Puente Comuneros en el Distrito Huamancaca Chico – Huancayo. Siendo investigados por presunta responsabilidad penal contra los ciudadanos (ex gobernadores) Fernando Pool Orihuela Rojas, Vladimir Roy Cerrón Rojas y funcionarios del gobierno regional de Junín (Gerente General) Loly Wider Herrera Lavado, Clever Ricardo Untiveros Lazo, (Gerente Regional de Infraestructura) Jakelyn Flores Peña, (Sub gerente de Supervisión y Liquidación de Obras – Gerente de Infraestructura Regional) Luis Ángel Ruíz Oré, (Director Regional de Administración y finanzas) Luis Alberto Salvatierra Rodríguez, (Director Ejecutivo de Sima Perú) Federico Bravo de la Rueda Delgado, (Directora Regional de Asesoría Jurídica) Mercedes Irene Carrión Romero y Silvia Ticze Huamán, (Sub Gerente de Estudios) Marcial castro Cayllahua y Anthony Glen Ávila Escalante, (Sub Gerente de Supervisión y liquidación de Obras) Carlos Alberto Pérez Rafael, ( Abogado en Contrataciones con el Estado DRAJ) Emerson Antonio Camposano Huallullo, (Encargada de la Dirección Jurídica) Fiorella Marroquin Gutiérrez, (Jefe de Evaluación) Abel Teodoro Yangali Paucary Jimmy Marlon Moran Granda.
Observaciones
Una de las principales observaciones es en el Convenio Específico y adendas suscritas con Sima Perú para la ejecución del Puente Comuneros II, permitió el pago de adelanto directo por S/. 39 459 197, 07 (30%) al inició del estudio complementario que fue sub contratado a CESMA, S/. 30 509 039,74 adicionales (hasta el 50%) sin corresponder; e incrementaron el costo del proyecto en S/. 6 469 589,59 generando obligaciones a favor de Sima Perú, afectando el normal y correcto funcionamiento de la administración pública en desmedro de los recursos de la entidad.
Vladimir Cerrón Rojas, identificado con DNI N° 06466585 Gobernador Regional de Junín, por haber modificado el objeto del Convenio Específico (Apéndice N°39), estipulando “evaluar, reformular de ser el caso el estudio definitivo, y ejecución de la obra”, sin contar con el sustento técnico ni legal; el que difiere de lo establecido en el Proyecto del Convenio Específico (Apéndice N° 32, 35 y 39) y Sima Perú – sub contrató a CESMA.
Fernando Pool Orihuela Rojas, identificado con DNI N°43873974 Gobernador Regional periodo del 30 de octubre del 2019 a la fecha (Apéndice N° 44) al no haber supervisado las modificaciones realizadas al Convenio Específico (Apéndice N° 39) mediante las adendas N° 2,3 y 4; y que estas se suscriban conforme a la normatividad legal y vigente en concordancia a lo establecido en el primer literal de las Disposiciones Complementarias y finales de la Ley de Contrataciones del Estado; puesto que las mencionadas adendas se emitieron en beneficio de Sima Perú, ya que se permitió que se apruebe el expediente técnico modificado con el estudio complementario de ingeniería de detalle, después de los (315) días después de suscrita la adenda N° 2, mediante Resolución Gerencial Regional de Infraestructura N° 120 – 2020 – GRJ del 27 de julio del 2020 (Apéndice N°123). Así también, permitió que se adicione el adelanto directo hasta el 30 % en mérito al presupuesto del nuevo proyecto, equivalente a S/. 2 524 745, 02 en la etapa de ejecución de la obra sin sustento legal ni técnico; de igual manera, permitió que incremente adelanto directo hasta el 50 % en la etapa de ejecución de la obra, equivalente a S/. 27 894 294, 72 adicionales a lo ya otorgado a Sima Perú, fuera del marco normativo. Por último, permitió que se incremente el plazo de ejecución de la obra.
En consecuencia, el citado funcionario inobservó la primera disposición complementaria de la Ley de Contrataciones del Estado, por ende, el Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado en el literal b) del numeral 158.1 del artículo 158, de los artículos 158, 176.1 180, 182.1, 182.2, 182.3, 182.4, y 182.5 entre otras.
Asimismo, incumplió las funciones establecidas en los literales c) y h) del cargo de Gobernador Regional establecidas en el Manual de Organizaciones y Funciones aprobado con Resolución Ejecutiva Regional N° 645- 2003. Cumplir y hacer cumplir las normas legales relacionadas con el Gobierno Regional de Junín.
Dicha investigación cuenta con 4617 folios y le remitió el jefe de la OCI del Gobierno Regional de Junín un informe de 152 folios autenticados al ciudadano Fernando Pool Orihuela Rojas.